Normas COVENIN

COVENIN es el acrónimo de la Comisión Venezolana de Normas Industriales, que era el organismo venezolano encargado de estandarizar y normalizar los lineamientos y controles de calidad en el país. Funcionó desde 1958 hasta 2004, cuando fue sustituido por FONDONORMA.
COVENIN estableció los requisitos mínimos para la elaboración de procedimientos, materiales, productos, actividades y demás aspectos que estas normas rigen. En esta comisión participaron entes gubernamentales y no gubernamentales especialistas en el área industrial.


Las nomas COVENIN datan del año 1958.

ESTATUTOS LEGALES DE LAS NORMAS COVENIN



La creciente exigencia del mercado, en áreas relacionadas con la calidad de los servicios y procesos, así como, la necesidad de homologación de criterios en el área de la Normalización y Certificación de la Calidad, lleva al Estado Venezolano, en el año de 1958, a la promulgación del Decreto Oficial Nº 501 para la creación de la Comisión Venezolana de Normas Industriales, COVENIN.
En octubre de 2002 es promulgada la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, con el fin de desarrollar los principios orientadores, que, en materia de calidad, consagra la Constitución. Esta Ley establece los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad en el país, a través de los subsistemas de: Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Ensayos y Reglamentaciones Técnicas; siendo SENCAMER el ente coordinador de velar por el cumplimiento de esta Ley.
Al no ser publicadas nuevas normas se toman como referencia las COVENIN.

Igualmente, en el año 2002 la Asamblea Nacional, sancionó la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA LA CALIDAD que salió en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, miércoles 23 de octubre de 2002 N° 37.555, por lo cual citamos algunos de sus artículos:
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de calidad consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinar sus bases políticas y diseñar el marco legal que regule el Sistema Venezolano para la Calidad, asimismo establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad en el País, a través de los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.
Artículo 2.- Los objetivos generales de la presente Ley son:
1.    Conformar y establecer el Consejo Venezolano para la Calidad que asesore al Ejecutivo Nacional en la elaboración de políticas y directrices en materia de calidad;
2.    Establecer las disposiciones rectoras para el Sistema Venezolano para la Calidad, con miras a sentar las bases para Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos Ley Orgánica Del Sistema Venezolano Para La Calidad que todos sus integrantes desarrollen sus actividades en pro de la competitividad nacional e internacional de la industria, el comercio, la producción de bienes y prestación servicios, así como de la satisfacción de consumidores y usuarios;
3.    Establecer el alcance y los lineamientos de los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos, a los efectos de asegurar las actividades que éstos realizan y el óptimo funcionamiento del sistema para la Gestión de la Calidad en el País;
4.    Estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto a los servicios y los bienes que éstos proveen;
5.    Promover y asegurar la participación de todos los interesados en el funcionamiento del Sistema Venezolano para la Calidad, como mecanismo para continuo mejoramiento;
6.    Regular y controlar las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que se realizan en el campo obligatorio referidas a la salud, seguridad, ambiente y prácticas que puedan inducir a error al consumidor o usuario y que por su naturaleza son competencia del Poder Público Nacional;
7.    Establecer, coordinar y promover las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que se realizan en el ámbito voluntario; y, Fomentar la cooperación en materia de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales y fortalecer los lazos de confianza entre las partes involucradas.
Artículo 17.- Se entiende por Sistema Venezolano para la Calidad al conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades que interactúan y cooperan de forma armónica y Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos Ley Orgánica Del Sistema Venezolano Para La Calidad contribuyen a lograr los propósitos de una óptima Gestión Nacional de la Calidad. El Sistema Venezolano para la Calidad está conformado por los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.
Artículo 18.- A los efectos de esta Ley, se entiende como subsistemas para la calidad al conjunto de principios, normas, procedimientos y entidades públicas o privadas que interactuando y cooperando de forma armónica, contribuyen al logro de propósitos y objetivos definidos, según su ámbito de actuación en las áreas siguientes: normalización, metrología, acreditación, certificación, reglamentaciones técnicas y ensayos.
Artículo 19.- Las entidades que forman parte del Sistema Venezolano para la Calidad son las siguientes:
1.    El Ministerio de la Producción y el Comercio, entes tutelados por éste y aquellos en las que tenga participación, así como los demás ministerios y entidades públicas que dicten reglamentaciones técnicas;
2.    Los órganos y organismos que sean creados o que se establezcan por esta Ley;
3.    Los organismos públicos o privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, sistematización, difusión, transferencia y competencias relacionadas con la materia objeto de esta Ley;
4.    Los organismos de educación superior, de formación técnica, sociedades organizadas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo tanto públicos como privados; y,
5.    Las organizaciones del sector privado, empresas, proveedores de servicio, de insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema Venezolano para la Calidad.
Artículo 20.- El Ministerio de la Producción y el Comercio es el órgano rector del Sistema Venezolano para la Calidad. Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos Ley Orgánica Del Sistema Venezolano Para La Calidad
Artículo 21.- El Ministerio de la Producción y el Comercio, como órgano rector del Sistema Venezolano para la Calidad, coordinará la aplicación de esta Ley a través del organismo que se establezca para tal fin, sin menoscabo de la autonomía operativa que esta Ley le confiere a cada uno de los subsistemas que conforman el Sistema Venezolano para la Calidad.

RELACIÓN DE LAS NORMAS COVENIN CON LA CONSTRUCCIÓN



Las normas COVENIN establecen una serie de pruebas, estatutos y estándares que deben cumplirse en el ámbito constructivo, por ejemplo, establecen la resistencia mínima de un concreto por cm2 a un tiempo determinado de haber sido vaciado e indican la forma cómo se debe comprobar estos requerimientos, mediante pruebas y ensayos.

ORGANISMOS DEL ESTADO QUE RESPALDAN LAS NORMAS COVENIN


Anteriormente las normas COVENIN eran revisadas y publicadas por el extinto Ministerio de Obras Públicas (MOP), ahora (desde el 2004) son publicadas por FONDONORMA por una concesión que el estado le dio, igualmente SENCAMER (Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos), ente adscrito al ministerio del poder popular para la industria y comercio, creado por la fusión del SENAMET y el SENORCA, en la Gaceta Oficial número 36.618 Decreto N° 3.145.
FONDONORMA es una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Fue creada en 1973 con el fin de desarrollar en Venezuela las actividades de normalización y certificación en todos los sectores industriales y de servicios, y de formar recursos humanos en dichas especialidades.


     VIOLACIÓN DE LAS NORMAS COVENIN


Cuando ocurra una violación estas normas, está en peligro la seguridad Ciudadana, por ello se debe proceder a denunciar a la persona o contratista que está violando dichas normas.


Para descargar las normas COVENIN relacionadas con la Construcción haz click aquí



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