LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN VENEZUELA

En Venezuela existen una serie de leyes y normativas creadas para obligar al patrono a velar por la seguridad de sus trabajadores y sancionar al que así no lo hiciese, el conocimiento de estas normativas es importante para exigir que se cumplan las mismas. Entre las leyes y normativas podemos destacar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), y las normas ISO 9000.

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Artículo 118.


“Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
En 1999 se quiso agregar o resaltar en a la figura del trabajador y se destaca la función del estado para promover y proteger estas asociaciones.
Estos artículos se vinculan con el Artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo referente a la ayuda a la pequeña y mediana Industria-capacitación, que dice:

Artículo 308:


 El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva; con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Estos artículos, demuestran la gran preocupación de los constituyentes de 1999, en que el estado ayude al pequeño empresario, a la empresa familiar y a la llamada microempresa. Pero hay muchas fallas en cuanto a capacitación y formación empresarial, el INCE no se da basto, es necesario crear muchos institutos como el INCE, o crear escuelas que dependan de los tecnológicos, que se dediquen solamente a dar cursos cortos de máximo 90 días, sobre formación gerencial y otros temas que necesita la población para pensar en llegar a ser un microempresario.

Artículo 87:


Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Garay, J. (2001). Opina:
Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son conceptos que no puede satisfacerlo plenamente la sociedad ni el estado, pues un cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún estado del mundo ha tenido éxito completo en este terreno. Los países socialistas del este acabaron con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta política fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los costos desmesuradamente. Lo que sí es obligación del estado es fomentar el empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.

Artículo 89:


“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.    Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales les prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.    Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.    Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorables al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.    Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.    Sé prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.    Sé prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar subdesarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Este artículo habla de la progresividad de los derechos laborales, o más tiempo trabajado mayor la proporción en las prestaciones.

Artículo 90:


La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
Artículo 92:
 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Según, Garay J. (2001). Este artículo consagra nuevamente las antiguas prestaciones y cesantía que estaban vigentes en leyes del trabajo anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no existían ni las pensiones de vejez del seguro social, no el subsidio del paro forzoso. Estas prestaciones, especialmente la del paro forzoso es lo que correspondía antes al auxilio de cesantía.
Artículo 95:
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

 

LEY ORGÁNICA DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


Responsabilidad objetiva del patrono o patrona


Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.

Participación en salud y seguridad


Artículo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

Estabilidad


Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de permanecer en sus puestos de trabajo.


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO


Artículo 1: el objetivo de la presente ley es establecer las instituciones, normas y lineamiento de las políticas y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales mediante la promoción de trabajo seguro y saludable.
Artículo 53: los trabajadores/a tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas.
Artículo 55:  los empleados tienen derecho a exigir las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas de recreación que mejoren si calidad de vida, salud y productividad.
Artículo 56: es deber de los empleadores adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, programas de recreación y los contratos individuales de trabajo y en Las convenciones colectivas.
Artículo 60 el empleador deberá adecuar los métodos de trabajo, así como las maquinas herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015 (CCTIC 2013-2015)



CLÁUSULA 49


Cumplimiento a las disposiciones legales sobre las Condiciones de higiene, seguridad y Medio ambiente de trabajo: El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo se obliga a dar estricto cumplimiento a las normas de condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás instrumentos legales que rijan la materia. Esto incluye la notificación o carta de riesgo que debe entregársele en el momento de ingreso del Trabajador o Trabajadora a la Entidad de Trabajo, de los riesgos inherentes al trabajo y la forma de reducirlos.

CLÁUSULA 52


Accidente de tránsito como accidente de trabajo El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en reconocer como accidente de trabajo, las lesiones sufridas por el Trabajador o Trabajadora al ir al trabajo o regresar de él, en los términos previstos en el artículo 69, numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Asimismo, se compromete a realizar las notificaciones que el caso amerite, en los términos y condiciones previstos en la LOPCYMAT en todo su contenido.


CLÁUSULA 58


Suministro de botas y trajes de trabajo: El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en suministrar a sus Trabajadores y
Trabajadoras botas y trajes de trabajo adecuados a la naturaleza del trabajo que realizan. El Trabajador y Trabajadora recibirá estos implementos de trabajo, conforme se establece en el siguiente cuadro:
TIEMPO
PANTALONES
CAMISAS
PARES DE BOTAS
Ingreso
2
2
1
4
1
1
1
8
1
1
1
12
2
2
1
16
1
1
1
20
1
1
1
24
2
2
1


Los Operadores(as) de Maquinaria pesada recibirán un traje de trabajo adicional. Las botas de seguridad que se entreguen a los Trabajadores y Trabajadoras deben ser acordes con el oficio que desempeñan. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo no está obligado a suplir las dotaciones antes del vencimiento de los plazos aquí establecidos. En el caso de pérdida de las botas por causas imputables al Trabajador o Trabajadora, el Patrón o Patronada la Entidad de Trabajo las repondrá de inmediato y podrá descontar su valor del salario.
Es entendido que el uso de las botas en la obra es obligatorio.
Parágrafo Primero: En aquellos casos en que por deterioro en el trabajo se requiera una dotación adicional de botas, el Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo la suministrará, previa entrega por parte del Trabajador o Trabajadora del par que está siendo reemplazado.
Parágrafo Segundo: En el caso de personal femenino, las botas y la dotación de trajes de trabajo deberán ser confeccionados tomando en cuenta la anatomía de la mujer.
Parágrafo Tercero: Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo que no cumplan con lo establecido en la presente cláusula responderán de su omisión en los términos.

NORMAS COVENIN


COVENIN 2248-85 Manejo de materiales y equipos, medidas generales de seguridad.
COVENIN 2245-85 Escaleras, rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad.
COVENIN 2116-84 Andamios. Requisitos de seguridad.
COVENIN 2250-85 Ventilación de los lugares de trabajo.
COVENIN 2249-85 iluminación en tareas y áreas de trabajo.
COVENIN 1565-85 Ruido ocupacional.
COVENIN 2254-85 Calor y frío. Límites máximos permisibles.
COVENIN 2238-85 Radiaciones no ionizantes. Medidas de seguridad.
COVENIN 2269-85 Buceo profesional. Requisitos y procedimiento.
COVENIN 2255-85 Vibración ocupacional.
COVENIN 2259-87 Radiaciones ionizantes. Limites anuales de dosis equivalentes.
COVENIN 2237-85 Ropa equipo y dispositivos de protección personal. Selección de acuerdo al riesgo ocupacional.
COVENIN 2270-85 Guía para la integración y funcionamiento de los comités de higiene y seguridad industrial.
COVENIN 2260-85 Guía para la elaboración del programa de higiene y seguridad industrial.
COVENIN 2274-85 Servicios médicos laborales. Requisitos.
COVENIN 2253-85 Concentraciones ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo.

Objeto y campo de aplicación


En la norma venezolana se establece la guía de los aspectos generales, considerados en la higiene y seguridad del trabajo.

Definiciones


Toda persona que realiza un trabajo de cualquier clase por cuenta ajena y dependencia de otros, la prestación de sus servicios debe ser remunerada.

Medio ambiente de trabajo


Lugar, local o sitio, sea cerrado o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarias y especiales o de cualquier naturaleza que sean públicas o privadas.




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